martes, 31 de marzo de 2009

LA MOCHILA VIAJERA (IV): VIAJE CON NOSOTROS

Vamos a retomar la aventura relacionada con la "Mochila de Vallecas" desde donde lo hemos dejado: los bultos sacados de los trenes están en el andén. El Inspector Miguel Ángel Álvarez, encargado por la juez Josefa Bustos, del 49º Juzgado de Madrid, (cómo suena ésto a Errol Flynn y su 7º de Caballería) de vigilar que nadie no autorizado se acerque a ellos, puede dar fe de que nadie ha dejado ningún bulto sospechoso, e incluso ha visto una bolsa que luego reconocerá, al verla en la Tv, como la que contenía la bomba desactivada en la Comisaría Puente de Vallecas. Volvamos, ahora sí, al andén donde se hallan los objetos y procedamos a la carga y traslado de los efectos.

Recordemos lo que informa el Inspector Álvarez en la instancia que dirigió al Excmo. Sr. Director General de la Policía con fecha 25 de octubre de 2004, y cuyo resumen, y respuesta a que dio lugar, recoge el Auto de Procesamiento (Pgs 57 y ss):
Significando que dicha Autoridad Judicial ordena y comisiona expresamente al funcionario actuante sea el responsable de todos y cada uno de los objetos y efectos referidos y haga las pertinentes gestiones para que los mismos sean puestos a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, quien entiende de los presentes hechos. En virtud de lo cual Funcionario requirió los servicios del Servicio Urgente de Limpieza (Selur) para que siempre bajo su control y supervisión recogiesen en bolsas de plástico de basura los aludidos objetos y efectos.
Todos los objetos y efectos recogidos del andén de la Estación de El Pozo y sacados de los vagones del tren siniestrado por orden del Funcionario que suscribe fueron trasladados hasta unas dotaciones policiales uniformadas y dispuestas al efecto, ordenando a los responsables de dichas dotaciones policiales que las bolsas de plástico con los objetos y efectos fueran depositadas en la Comisaria de Policía de Villa de Vallecas, según había dispuesto la Superioridad.
Recordemos que, como decía en una entrada anterior, la intención de la juez Bustos fue que se depositaran los objetos en "Puente de Vallecas", pero la ambigüedad de las órdenes (indicaban textualmente "Comisaría de Vallecas") pudo originar la confusión que tantos quebraderos de cabeza dio.

Vamos a ver lo que dice la Sentencia:
Pasadas las 15 horas el policía con carné profesional número 24420, de la Comisaría de Puente de Vallecas, recibió la orden del jefe de su grupo de que, junto a otros tres compañeros -números 88659, 89324 y 87750-, se dirigieran con dos furgonetas de mediano tamaño a la estación de El Pozo a recoger los efectos recuperados del tren, que habían sido metidos en grandes bolsas de plástico. En la estación, cargaron entre 12 y 14 bolsones por furgoneta, ordenándoseles que los llevaran a la Comisaría de Villa de Vallecas, que era la más cercana.
El agente 24420, de la Comisaría Puente de Vallecas, declaró ante el juez del Olmo (Auto de Procesamiento, Pgs 58-59)
...pertenecía a la Comisaría de Puente de Vallecas; estaban organizados en dos grupos, el Jefe de su grupo le dice al dicente que junto con otros compañeros, en total 4 funcionarios de policía, que fueran con dos Combis (furgonetas) desde la Estación de El Pozo, y les ordenan que recogieran las bolsas que ya tenían preparados ellos, y introduzcan los bolsones de basura que había en las furgonetas y que las llevaran a la Comisaria de Villa de Vallecas.

Que las bolsas de basura estaban cerradas, cree recordar, con un nudo en la parte superior o con cinta aislante no lo puede precisar, no se podía ver lo que había dentro. Que los bolsones se encontraban en el andén de la Estación de El Pozo y los sacaron al exterior donde se haya aparcada la furgoneta porque con la misma no se podía entrar hasta el andén donde estaba además caído un muro; que sacaban los bolsones, miembros del grupo del Inspector Álvarez, desde el andén y según se iban dejando los bolsones al lado de la furgoneta el dicente introducía los mismos en la furgoneta, que cree que introduciría entre 12 o 14 bolsones en cada una de las furgonetas, por lo menos en la que el dicente llevaba, si bien no puede precisarlo. Que todos los bolsones que introdujo el dicente en su furgoneta estaban cerrados, que en ningún momento había bolsas abiertas ya que el dicente no ve su contenido.
El propio agente 24420, ante el Tribunal de la Audiencia Nacional, se ratifica en todo lo dicho en su declaración del 2004. Le ordenaron recoger los bultos de la Estación de "El Pozo" y llevarlos a Villa de Vallecas...
Testigo: ... El Inspector Jefe del grupo de investigación de mi unidad y el Comisario me ordenaron trasladar esos bolsos a la Comisaría de Villa de Vallecas.

Ministerio Fiscal: ¿El Inspector Álvarez era el que le ordenó esto?


Testigo: Sí.


Ministerio Fiscal: Le dijeron que recogieran esas bolsas y las llevaran ¿a la comisaría?


Testigo: De Villa de Vallecas.
Insiste mucho en que no perdió de vista la otra furgoneta...
...Estaban completamente cerradas las dos furgonetas y yo, por el espejo retrovisor, pendiente de que no se extraviase ninguna, porque eran funcionarios nuevos y no conocen el distrito. Entonces, yo iba en todo momento pendiente de la segunda furgoneta, que iba detrás de mí.
Y que en ningún momento se rompió la cadena de custodia, que en todo momento, durante el viaje, la puerta se mantuvo cerrada y a la vista de él o de sus compañeros, hasta donde él les acompañó (hasta la Comisaría de Puente de Vallecas)
Ministerio Fiscal: ¿En algún momento perdió usted de vista a la otra furgoneta que le seguía?

Testigo: En ningún momento.

...

Ministerio Fiscal: ¿Se bajaron las bolsas en ese momento?

Testigo: No.

Ministerio Fiscal: ¿Se perdió de vista en algún momento los vehículos?

Testigo: En ningún momento. No se perdió en ningún momento la cadena… hasta ahí, hasta lo que yo sé.

...

Defensa Aglif: Usted, en su declaración que ha prestado en el Juzgado de Instrucción número 6, dice, en un fragmento, que dejó la custodia de aquellos Combis en algunos compañeros. ¿Es así? ¿Esto es cierto?

Testigo: En el momento que llegamos a la puerta de la comisaría de Villa, me bajé para hablar con el jefe de la guardia, para ver si se podía dejar eso allí, como me habían dado instrucciones.
Ese es el único momento peligroso, pero los compañeros quedaron en las furgonetas y....
Defensa Aglif: ¿Los portones de las puertas del Combi estaban cerradas?

Testigo: Cerradas con llave.
El número 88659 abundó en lo mismo en su declaración ante el juez de Instrucción:
...estaban en la Estación de El Pozo, estando en un principio en el exterior del recinto. Sobre las 5 de la tarde le dijeron que los efectos que había los tenía que meter en furgonetas, concretamente los metieron en dos furgonetas Combi policiales con distintivos, y que ya les diría dónde tenían que llevarlos. Fueron primero a la Comisaría de Villa de Vallecas.
....y la completó en la vista oral:
Ministerio Fiscal: El vehículo... ¿en algún momento lo perdió de vista?

Testigo: No. Estaba al lado del vehículo, vamos. En el aparcamiento.
En la declaración del agente nº 89324 en el Auto de Procesamiento, el policía dice:
Se fue de la Estación de El Pozo en un vehículo, no recuerda si furgón o un vehículo Zeta, y fueron a la Comisaria de El Puente de Vallecas, y cuando llegaron les dijeron que tenían que ir a IFEMA, no recuerda a que hora llegaron a la Comisaría de El Puente de Vallecas, pero había luz.
Vemos que, en contradicción con lo afirmado por los otros agentes, el nº 89324 no cita la parada intermedia en Villa de Vallecas. Pero tiene una explicación; observemos su declaración ante el Tribunal de la Audiencia Nacional:
TESTIGO: Fuimos en una furgoneta.

MINISTERIO FISCAL: Una furgoneta ¿de qué tipo?

TESTIGO: Una furgoneta Combi, perdón.

MINISTERIO FISCAL: ¿Combi?

TESTIGO: Sí, una Combi. No recuerdo muy bien cómo fue, exactamente.

MINISTERIO FISCAL: ¿Cuántos agentes se trasladaron en dicha furgoneta?

TESTIGO: No lo recuerdo muy bien. Seríamos varios. No lo recuerdo.
Y así continúa durante gran parte de su testimonio. Como vemos, hay muchas cosas que el agente no recuerda correctamente. Se trata de un agente en prácticas, por lo tanto muy joven y /o muy inexperto, y el horror vivido durante el día 11 de Marzo de 2004, sin duda le marcó profundamente. Durante aquellas horas, sin duda, estuvo en estado de shock, obedeciendo órdenes automáticamente, sin registrar en su memoria dónde fue ni lo que hizo.

"El Mundo" publicó al día siguiente que su declaración "había asombrado al Tribunal". Es una licencia, una más, que se toma el diario conspiracionista, puesto que el Tribunal fue muy comprensivo hacia el agente; incluso los abogados defensores fueron lo suficientemente humanos para no acosar al testigo (lo que, de todos modos, Gómez Bermúdez no hubiera permitido).

Su declaración, empero, se hace fuerte en un punto:
DEFENSA ZOUGAM: Que si usted sabe si las mochilas… vamos a ver, miento, las bolsas que recogieron ustedes en la estación de El Pozo, fueron las mismas, exactamente las mismas, que usted depositó al final de la tarde en la comisaría de Puente de Vallecas.
TESTIGO: Sí, las mismas
Con el otro agente citado, el 87750, ocurre algo similar: el día anterior al de los atentados se acababa de incorporar a la comisaría de Puente de Vallecas, donde no conocía a nadie, y no puede acordarse exactamente del trayecto citado.

En el Auto de Procesamiento se recoge su declaración (Pg 65):
...fue trasladado a la Estación de El Pozo en el vehículo Combi, allí forma parte de un cordón policial que se estableció para controlar el acceso a la referida estación, no recuerda a qué hora le dijeron que subiera a un vehículo Combi para ir a la Comisaría de Puente de Vallecas... Han pasado dos años y no recuerda lo que pasó ese día.

...

Que en la furgoneta Combi policial desde El Pozo hasta la Comisaria de Puente de Vallecas no puede asegurar si llevó algún bolso o bolsón, supone que los efectos estarían en las dos Combi, pero el declarante no metió ningún efecto, y no recuerda si había efectos en la Combi, detrás, pero supone que alli estaban los efectos.

... Que el declarante se había incorporado el dia anterior a la Comisaría de El Puente de Vallecas y no conocía a nadie.
Este agente no fue llamado a declarar, se supone que por no poder aportar nada diferente a lo que sus compañeros dijeron.

Hay que dejar claro que el caso del agente nº 89324 no fue el único, ni mucho menos. Los sucesos del 11-M fueron tan espantosos que marcaron profundamente la mente de los participantes, y dos años después le resultó muy difícil reconstruir la situación al Juez del Olmo, que tuvo que componer una especie de rompecabezas.

Por poner un ejemplo, mientras que el Jefe de Grupo, el agente 24420, habla de cuatro funcionarios que iniciaron la ruta, y la sentencia de la Audiencia Nacional da sus números, concretando que dos de ellos fueron relevados en Puente de Vallecas, antes de ir a IFEMA, una lectura atenta del Auto de Procesamiento nos revela que fueron cinco, si no seis, los agentes que dicen que salieron de "El Pozo" con las mochilas. La más llamativa de todas estas contradicciones es la que protagoniza el agente del C.N.P. con carné 87.141, que testifica ante Del Olmo (Pg 62)...
Empezarían a introducir los efectos, que estaban en bolsas, en la furgoneta, sobre las 15.15 horas; en un principio les dijeron que se dirigieran a la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas, donde llegarían sobre las 15.30 horas, y una vez en esas dependencias les comunicaron que las tenían que llevar a un pabellón del recinto ferial del IFEMA.
Este agente, que no declaró en el Juicio ni se cita en la Sentencia, se salta la Comisaría Villa de Vallecas; no sólo éso, sino que dice que "en un principio les dijeron que fueran a la Comisaría Puente de Vallecas", y su número no aparece entre los cuatro que iniciaron el viaje, ni entre los seis que cita la Sentencia que participaron en el recorrido de "El Pozo" hasta IFEMA.

Los conspiracionistas trataron de aprovechar las contradicciones, pero no hicieron excesiva sangre de esta última, proque a ellos les convenía más que se dijese que se había pasado por Villa de Vallecas.

No sabemos exactamente lo que hizo el agente 87141 en la mañana del 11 de Marzo: sin duda colaboró en las labores policiales de protección y transporte de efectos y restos orgánicos, con sus compañeros, pero casi seguro que no hizo lo que él recuerda, por mucho que lo haya testificado. Mi opinión, y se trata de una teoría que resulta imposible de corroborar, es que el agente 87141, como seguramente hicieron otros, ha sido sujeto involuntario de una fabulación: médicamente se llama así a la aparición de una laguna en nuestra memoria, un "agujero" que la mente de la persona contempla con horror, y tiende a rellenar, inconscientemente, con alguna historia, que extrae normalmente de los datos de alrededor. Puede ocurrir en algunas enfermedades mentales, pero también en un hecho traumático que borra algunas horas de nuestra memoria. El sujeto, sin darse cuenta (no pararé de decirlo), toma datos, por ejemplo de los relatos de los compañeros que sí hicieron el viaje, que le permiten construir una historia, que le conforta ante la pérdida de memoria, y que el sujeto cree haber vivido a pies juntillas. Es una teoría, repito.

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