Dichos objetos y efectos sacados del tren siniestrado no fueron supervisados por el Funcionario actuante, a pesar de su interés meramente profesional y tratando de evitar males mayores, debido a su gran y dilatada experiencia profesional, al no considerarlo oportuno la Autoridad Judicial competente presente en el lugar de dichos hechos.
...dicha Autoridad Judicial ordena y comisiona expresamente al funcionario actuante sea el responsable de todos y cada uno de fos objetos y efectos referidos y haga las pertinentes gestiones para que los mismos sean puestos a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ... siempre bajo su control y supervisión recogiesen en bolsas de plástico de basura los aludidos objetos y efectos.
Todos los objetos y efectos recogidos ... por orden del Funcionario que suscribe fueron trasladados hasta unas dotaciones policiales uniformadas y dispuestas al efecto, ordenando a los responsables de dichas dotaciones policiales que las bolsas de plástico con los objetos y efectos fueran depositadas en la Comisaria de Policía de Villa de Vallecas, según había dispuesto la Superioridad.
... desde que salen las furgonetas de El Pozo hasta que el dicente se entera de que las furgonetas han ido al IFEMA pasaron como 2 horas...el dicente dejó de ver las furgonetas durante toda la tarde, desde que éstas salen de El Pozo hasta que las vuelve a recepcionar en la Comisaría (de Puente de Vallecas).
Que en todo momento las furgonetas son las mismas y custodiadas por las mismas personas...
Que el dicente no pudo observar (no observó) que se hubieran manipulado los bolsones desde que se introducen en las furgonetas hasta que se descargan en Comisaria, e incluso nadie le indica ni reseña ninguna anomalía que estuviera fuera de lo común, nadie detectó nada que les llamara la atención
Quiere señalar especialmente que recuerda una bolsa de deportes de estilo antiguo que no vio en la Comisaria de Distrito de Puente de Vallecas, mientras que estuvo el dicente, aunque quiere señalar que no estuvo hasta el final, pero que al salir en los medios de comunicación sí la vio reflejada como la que supuestamente portaba el artefacto explosivo desactivado en la Comisaría de Puente de Vallecas, que en este momento quiere dar los detalles de la bolsa que vio en la Estación del Pozo que era de unos 50 cm. de longitud y unos 20 o 30 de alto, de color azul desteñido, con asa corta.
Esas características las asocia por que le llamó la atención que en el momento en que la ve en el andén de la Estación de El Pozo cuando iba a ser introducida en un bolsón, coincidió que tuvieron que cambiar la bolsa...
...señalar que cuando ha afirmado que esa bolsa de deportes no la vio en la Comisaría de Distrito de Puente de Vallecas es porque no está presente en el recuento ni tampoco después en las maniobras o actuaciones de desactivación de dicha bolsa explosiva.
En este momento se procede a mostrarle la bolsa de deportes recuperada en la Comisaría del Puente de Vallecas, que es la que contenía el artefacto explosivo, a fin de que manifieste si es la bolsa que ha descrito anteriormente y que recuerda que vio en la Estación del Pozo y MANIFIESTA que no es la que él recuerda haber visto en la Estación del Pozo. Que por sus características no es.
si Alvarez hubiera reconocido la bolsa que le mostró el juez, habría quedado prácticamente despejada una de las grandes incógnitas de este sumario
En todo caso, el fallo en el reconocimiento no tenía la más mínima trascendencia, puesto que el Inspector Jefe nunca afirmó haber visto y retenido todos los objetos. El falso reconocmiento se trataba de un error, que prontamente quedó aclarado, como dice el Juez del Olmo en la página 71:
Obsérvese, en el párrafo citado, la profusa información que da Del Olmo sobre la pruebas realizadas, que no dejan lugar a dudas de hallarnos ante una prueba válida....de esa bolsa, con todos sus componentes, se realizó una precisa reseña otográfica, y soportó informe pericial por parte del Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica, que no sólo por su descripción detallada y resultado de los análisis efectuados, sino por sus numerosas fotografías (generales y de detalle), ha permitido comprobar en sede judicial la existencia de dos bolsas de características casi idénticas (el resultado del Informe Pericial obra en las actuaciones y a él procede remitirse), que han quedado depositadas bajo la custodia del Sr. Secretario Judicial -habiéndosele mostrado al testigo Inspector-Jefe 16.132 para su identificación, por error ya suficientemente aclarado, no la bolsa real que contenía el artefacto explosivo recuperado en la Estación de El Pozo, sino la bolsa con la que se efectuó el análisis comparativo, que en ningún caso podía generar confusión alguna que llevase a distorsionar la posible identificación-
Temo que, para los conspiracionistas, toda prueba es poca.
Pero no es así para el Juez instructor, que acredita (y ahora sólo me referiré a la cadena de custodia de la Estación "El Pozo", que es de lo que trata esta entrada) que es una prueba completamente válida. Decía, pues, el Juez:
...se señaló a un responsable para el control y supervisión de dicha labor, quien en ningún momento ha afirmado (ni en la instancia cursada el 25 de octubre de 2004, ni en su declaración judicial) que viera, y mucho menos que recordara, todos los efectos recogidos.
...dicho responsable policial, testigo a quien se le encomienda una especifica responsabilidad, refiere en su declaración judicial que le llama la atención una determinada bolsa que por sus características (que describe) y momento en que advierte su existencia (al introducirla un empleado del SELUR en uno de los bolsones en los que se iban guardando los efectos para su traslado - llegaron a llenarse 17 bolsones-), se le queda especialmente en la memoria. Días después, tras ver los medios de comunicación, el testigo cree reconocer dicha bolsa como la que es expuesta en dichos medios como la bolsa que contenia el artefacto explosivo desactivado en el Parque Azorín (extremo que no recoge en su instancia del 25 de octubre de 2004).
Sigue añadiendo conclusiones, que veremos en las siguientes entradas, para terminar...
Lo que será refrendado por la Audiencia Nacional, quien en la página de la sentencia dice:La cadena de custodia de evidencias la considera este Instructor no sólo aclarada y precisada, sino preservada, tal y como se ha reflejado hasta ahora, y concluye con las declaraciones que a continuación se exponen (complementadas con los Informes periciales emitidos por T.E.D.A.X. y otros Servicios Policiales),
No existe ruptura de la cadena de custodia. La prueba es auténtica.
El Tribunal no tiene duda razonable alguna sobre la autenticidad de la bolsa de deportes conteniendo un artilugio explosivo, que fue desactivada en la madrugada del día 12 de marzo en el parque Azorín de Madrid, ni de su procedencia: la estación de El Pozo.
Queda por aclarar un punto: ¿qué indujo a Álvarez a escribir la instancia, de la que se aprovecharon los conspiracionistas?
Pues, al parecer, se trata de un punto un tanto sórdido. El día 6 de Octubre de 2004, el Inspector Regional de Servicios de la Jefatura Superior de Policía de Madrid se reunió con los sindicatos para tratar de la concesión de diversas condecoraciones por la labor desarrollada por la policía en los atentados del 11-M. Al parecer, al ser informado de las condecoraciones ofrecddasel Inspector Jefe Miguel Ángel Álvarez, consideró que sus méritos no eran, suficientemente recompensados, bien porque no se le condecoraba, o porque se le condecoraba con una distinción de menor rango que la que creía merecer, y redactó y envió la instancia comentada.
Finalmente, el 23 de diciembre de 2004, el Ministerio del Interior concedió el ingreso en la Orden del Mérito Policial con una cruz con distintivo blanco de Miguel Ángel Álvarez, pero no era esa la distinción a la que aspiraba; el 13 de Junio de 2005 solicia la Orden del Merito Policial con Distintivo Rojo, que se le deniega. Todo esto viene explicado en este documento, y además de explicar por qué Álvarez escribió la instancia, nos permite descubrir dos mentiras más de los conspiracionistas:
- La instancia no fue retenida por la Jefatura Superior de Policía porque hubiera algo turbio que esconder en el hallazgo de la mochila de "El Pozo", sino porque los superiores juzgaron que estaba escrita en un clima enrarecido por los celos y el sentimiento de rencor, y no existían ninguna rotura de la cadena de custodia, como así se comprobó.
- Recientemente he escuchado decir en la COPE (Luis del Pino y César Vidal) que es imposible que Álvarez escribiera la instancia por el asunto de la medalla, ya que la instancia la escribió el Octubre de 2004, y Álvarez solicitó su medalla en Junio de 2005. Pero, como ha qudado demostrado, Álvarez sabía ya sobre el 6 de Octubre (las medallas se negocian con los sindicatos) que no iban a darle la deseada condecoración. La instancia está escrita, sin duda, tras saber que no le iban a conceder lo que ambicinaba. Otra cosa es si podemos saber a ciencia cierta qué animo guiaba al Inspector Jefe. En todo caso, sus jefes opinaron que la instancia se debía a la frustración. Frustración, por cierto, que si no me equivoco llevó a Álvarez a la dimision poco despues.
Los conspiracionistas, como de costumbre, mienten.
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