Luis Del Pino continúa diciendo, en transcripción de la Sentencia, que
"Filali Ouali, de origen marroquí, era una de las personas relacionadas con
el grupo que residía en la casa de Santa Coloma de Gramanet", "con un
papel muy relevante en las acciones de apoyo a los miembros huidos del grupo que
cometió los atentados de Madrid. Su misión, entre otras, consistía en
suministrar documentos falsificados a los huidos que les permitieran permanecer
ocultos y pasar de un país a otro, como también a otras personas captadas para
ir a Irak como combatientes jihadistas".
¿No es formidable que Luis del Pino, que expresa continuamente dudas, y no tan dudas, sobre la culpabilidad de aquellos que han sido condenados con sentencia firme por su participación en el asesinato de cerca de 200 inocentes , nos esboce aquí un cuadro que, pese a salpicar el relato de los hechos de "presuntos" y "supuestos" (extraídos, por otro lado de la Sentencia), pocas dudas dejará, al lector que no conozca cómo se las gastan los perillanes de Libertad Digital, sobre lo malísimo que es Ouali?
"Después de desarrollar su actividad durante cierto tiempo en España, en abril de 2004 Filali Ouali pasó al Reino Unido, donde, en julio de 2004, fue detenido, juzgado y condenado por falsificación de documento. Lo normal es que hubiera sido entregado a España después de cumplir la condena. Sin embargo, según refleja la sentencia de la Operación Tigris, la UCIE (Unidad Central de Información Exterior) le dijo a las autoridades británicas que entregaran a Filali Ouali a su país de origen, porque su permiso de residencia en España estaba caducado, por haber permanecido fuera de nuestro país durante más de seis meses. De ese modo, Filali Ouali fue deportado a Marruecos, en lugar de a nuestro país".
Porque, y ya antes de pasar adelante, a mi no me parece tan evidente que "lo normal es que hubiera sido entregado a España después de cumplir la condena". Leamos despacio. Este sujeto, súbdito de un país extranjero, se encuentra en España con un permiso temporal de residencia. Es posible que haya hecho todos los estrapalucios y cometido todos los delitos recogidos en el código penal, pero no fue detectado, o quizás no se reunieron pruebas suficientes para detenerle, enausarle y condenarle. Vale, investíguese si hubo, en ese momento, un fallo de seguridad. Fallo de seguridad, ojo, que deberíamos achacar, si acaso, al equipo de Gobierno y Ministerio del Interior que dirigía José Mª Aznar López, así que no me vengan con Rugalcabras y otras inmundicias.
Tras los atentados del 11-M, Filali huye a Reino Unido. Y nótese que Luis Del Pino pasa como de refilón sobre el hecho de que, al parecer, Ouali consiguió irse a Reino Unido sin que nadie le persiguiese, señal de que, aunque hubiera por entonces sospechas, o aún certezas, sobre su papel en la red de apoyo, no era tan firme la causa contra él como para impedir su fuga.
Hablando de refilones, también pasa de perfil Del Pino sobre el hecho de que esta red, como tantas otras organizaciones delincuentes, ha sido investigada, y la causa contra ellos instruida, por su amigo Baltasar Garzón. A ver si va a resultar ahora que cuando Garzón instruye un caso y detiene a gente, que luego quedan en libertad, no se trata de "garzonadas" sino de "errores de la Policía al dejar libres a islamistas". Aclárese, señor del Pino. Y váyase, señor Del Pino.
A finales de 2004 ¿existía suficiente cobertura legal para que un súbdito extranjero detenido en Reino Unido, sin permiso de residencia actualizado en España, pudiese ser expulsado a España para ser juzgado, en lugar de a su país de origen? ¿Existían pruebas suficientes, en aquel momento, para haber detenido y procesado a los miembros de la operación Tigris y a su supuesto fundador? Porque, evidentemente, la detención de Filali sin pruebas suficientes podría haber arruinado toda la operación.
Pues si consideramos que Garzón, pese a la fama de alocado capturador que lleva, tardó más de dos años, hasta 2007, para echarles el guante, muy muy muy segura no debería estar la cosa.
La sentencia -continúa diciendo Del Pino- achaca la responsabilidad en exclusiva de semejante decisión a la UCIE: "la no aceptación de entrega a España" de Filali Ouali, amparándose en la ley de extranjería, fue "decidida, también según parece, exclusivamente por la Unidad Central de Información Exterior de la Policía", ya que "la comunicación aparece firmada por el Comisario jefe del Servicio", no apareciendo "ninguna consulta ni comunicación previa al Juzgado instructor de las diligencias."
Pero, leyendo con cuidado la frase de la Sentencia, puede entenderse que existe una crítica al Comisario por haber respondido a los ingleses sin consultar con el juzgado, pero no se afirma que la decisión en sí, la expulsión a Marruecos, fuera equivocada.
Ahí puede estar una de las lamb's mothers. Con la publicación de la sentencia hemos asistido a un cruce de acusaciones entre Policía, Fiscalía, Justicia sobre quién tiene la culpa de que, en España, resulte mucho más fácil condenar a un etarra que a un terrorista islamista. No vamos a entrar en quién tiene la razón, pero anotemos que, quizás, la acusación del Tribunal contra la Policía se enmarca en este ambiente enrarecido. Lo que parece lamentar el Tribunal es que no se consultara al Juzgado instructor sobre dónde debían aparcar a Ouali. Luego el juzgado instructor hubiese dicho lo que fuese, claro. pero parece que nos encontramos en un caso de competencias, un tira y afloja sobre quién manda aquí.
Efectivamente, encontramos en la Sentencia que...
Que sí, que sí. Que su presencia hubiera, quizás, resuelto muchas dudas. pero ¿era legal la retención del sujeto en España?
Lo que Del Pino oculta aquí es que lo que en estos párrafos el Tribunal está decidiendo es si existe, o no, un perjuicio para Tarek Hameden por no haber dispuesto de la presencia de Filali.
En cuanto a los efectos reales e incidencia probatoria de esa falta de presencia, resulta cierto que, en términos generales, en la mayoría de los casos, no debería tener ninguna relevante, dado que, la normalidad, en la mayoría de los procedimientos donde existe un pluralidad de personas acusadas, es que no sea posible seguir el enjuiciamiento contra todos los presuntos responsables en un mismo proceso, por no estar todas ellas a disposición de la justicia, ni tan siquiera en muchas ocasiones contar con el testimonio de algún coimputado relevante que haya podido ser juzgado en otro procedimiento y que porque ya haya cumplido condena o por otra causa no imputable a nadie, simplemente no sea posible su presencia. Por tanto, la actividad probatoria se ha de llevar a cabo dentro de las posibilidades existentes.
Esta falta de presencia del coencausado por las razones indicadas no puede jugar de ninguna manera en perjuicio del acusado Tarek Hamed Hamu.
La propia sentencia Tigris, que Del Pino considera Biblia para lo que quiere, y papel higiénico para lo demás, recuerda que "en el folio 870 del Sumario aparece escrito fechado 17.12.2004, remitido por el Comisario General de Información al Juzgado, al que se adjunta escrito elaborado por la Unidad Central de Información Exterior, a folios 871-872, por el que se indica la inminente expulsión del Reino Unido a Marruecos de Filali Ouali después de haber cumplido condena en dicho país, y que ya ha sido comunicada a la autoridad competente británica que no se acepta la devolución a España, donde se le están siguiendo diligencias de investigación ya judicializadas en el que se le tiene como máximo coordinador de la Red Tigris y sobre el que se centraron principalmente las investigaciones, debido, según el escrito a que...
“La devolución debe efectuarse a su país de origen, del que según determina el artículo 53. 1. Apartado d, del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 de 11 enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre, su autorización de residencia en España se ha extinguido automáticamente, al haber su portador, permanecido más de seis meses de forma continuada fuera de España"
Tenemos, pues, un posible caso de descoordinación o malas relaciones entre servicios del Estado. pero no estamos ante una negligencia criminal, ni muchísimo menos se ha dejado en libertad a un terrorista con intención de que no hable o se fugue. Curiosamente, Filali, a través de su hermano, solicitó que fuera expulsado a España, y no a Marruecos, cosa que no le fue concedida.
Como siempre, Luis del Pino et al no utilizan sus poderes mediáticos para mejorar las líneas de investigación del 11-M, sino que manipulan, mienten y engañan descaradamente, para hacer creer lo que no es.
En este caso, extrae de la Sentencia los párrafos que le interesan, pegándolos, incluso, de manera que cambien el sentido de todo, y así, por ejemplo, acaba con:
La sentencia de la Operación Tigris concluye:
"Esta persona, según parece, permanece en la actualidad en Marruecos, desconociéndose su situación, aunque consta la denuncia transmitida por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 para su persecución penal en aquel país."
Es decir, que después de rechazar que nos lo entregaran, se cursó a Marruecos orden para que lo persiguieran penalmente allí.
Filali Ouali es el tercer individuo relacionado con el 11-M al que parece que nadie quiso echar el guante. El periódico El Mundo revelaba, hace unas semanas, que uno de los huidos del 11-M, Daoud Ouhane, fue grabado por la Policía en mayo de 2004 en Santa Coloma de Gramanet, a pesar de lo cual nadie evitó que huyera de nuestro país. Libertad Digital informó hace unos días, por su parte, de que otro de los huidos del 11-M, Mohamed Afalah, estuvo en Turquía diez meses a disposición de la Policía española, sin que nadie reclamara su entrega.Sin embargo, hay algo en el caso de Filali Ouali que lo diferencia de los otros dos episodios: en el caso de Ouhnane, nadie le impidió huir; en el caso de Afalah, nadie reclamó su entrega. En ambos casos, por tanto, quedaría margen para pensar en una posible, aunque extremadamente improbable, explicación basada en la pura negligencia. Sin embargo, con Filali Ouali, existe constatación documental de que se rechazó la entrega a nuestro país de forma expresa.
Lo que no sabríamos, si de Don Luis dependiera, es que la Sentencia Tigris establece, de manera indudable, la autoría de los condenados por el juicio del 11-M, de los muertos en Leganés, y de unos cuantos más, entre ellos los condenados en este juicio, en los atentados de Madrid, y no deja ni el más mínimo hueco a delirios sobre txapelas, pelanas, cloacas y demás morralla conspiranoica.
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